FECHA | 2000 |
NOMBRE DEL ARCHIVO | El Buque Como Objeto De Garantia.pdf |
TAMAÑO DEL ARCHIVO | 2,39 MB |
ISBN | 9788471309839 |
AUTOR(A) | Jose Luis Garcia-pita Y Lastres |
Cuando el buque hipotecado sufriese deterioro que le inutilice definitivamente para navegar. 4. Cuando existieren dos o más buques afectos al cumplimiento de una misma obligación y ocurriese la pérdida o deterioro que inutilice definitivamente para navegar a cualquiera de ellos, salvo pacto en contrario. 5.
La Hipoteca Naval como Institución del Derecho Marítimo. Por la peculiar naturaleza del buque que planteaba una duda entre prenda e hipoteca como forma de garantía y la necesidad de conservar los derechos en la explotación del mismo para satisfacer las deudas, se acuerda realizar la inscripción del buque en el registro.